Residencias geriátricas

Sabemos que los adultos mayores requieren especiales cuidados resultantes de su avanzada edad que en muchos casos no pueden ser realizados por sus familiares de manera adecuada. Es en ese momento cuando hay que plantearse la internación en un lugar adecuado para su cuidado diaria y tratamientos necesarios para así llevar la mejor calidad de vida posible.

Una  residencia geriátrica es una institución en la que viven temporal o permanentemente personas mayores que, en la mayoría de los casos, tienen algún determinado grado de dependencia. Se trata de una vivienda protegida que ofrece atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales las 24 horas del día.

Está especialmente indicado en aquellos casos en los que por confluencia de una serie de factores (patológicos, sociales, familiares y económicos)  se convierte en la mejor alternativa. Hoy en día las cosas han cambiado mucho y se pone especial atención a las necesidades personales del residente. Antes de ingresar, se realiza una entrevista al adulto mayor para conocer sus gustos y preferencias y así lograr que se sienta cómodo y bien acogido en su nuevo hogar.

El adulto mayor tendrá la posibilidad de desarrollar actividades recreativas y sociales supervisadas para que tengan una estadía cuidada y agradable.

En una residencia para adultos mayores se recibirá la correspondiente atención médica, que incluye el diagnóstico y tratamiento en Psiquiatría, Psicología, Kinesiología. A su vez, tendrán la correcta supervisión de la alimentación y la administración de medicamentos.

A continuación, les compartimos información vinculada a la normativa relacionada a la clasificación de los establecimientos geriátricos.

Categorías de  Residencias en la Provincia Buenos Aires  (Ley 14.263)

CATEGORÍA A: RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES.Estos establecimientos están destinados a los adultos mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales.Las actualizaciones de las historias clínicas se harán en forma semanal y será diaria la concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes.En ningún establecimiento de este tipo se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio del médico de cabecera puedan ser manejadas en el establecimiento.Tampoco podrá realizarse propaganda sobre el tratamiento de enfermedades propias de la vejez.

Esta categoría se divide en:CATEGORÍA A 1: RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES DE BAJA COMPLEJIDAD.Están destinadas a adultos mayores con autovalidez o dependencia media.

CATEGORÍA A 2: RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES DE ALTA COMPLEJIDAD.Podrán tener residentes de las tres (3) categorías de adultos mayores.

CATEGORÍA B: HOGAR DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES. Se encuentran destinados a la alimentación, control y mantenimiento de la salud, higiene y recreación ambulatoria de adultos mayores con autovalidez o dependencia media.

El objeto de estos establecimientos donde el residente podrá permanecer desde las siete (7) hasta las veintiún (21) horas, es evitar prolongadas internaciones a fin de impedir la desvinculación del mismo de su núcleo familiar. Esta clase de establecimientos deberá ocupar en exclusividad el terreno en que se asiente, no admitiéndose que el edificio destinado al mismo sea ocupado por cualquier otra actividad a excepción que el Hogar de Día quiera habilitarse dentro de un Hogar Geriátrico o en entidades de bien público. En dicho caso, podrán compartirse en el mismo servicios generales tales como cocina, vestuarios del personal y dependencia destinada a administración y archivo de historia clínica debiendo los demás sectores ubicarse en forma tal de lograr un fácil acceso desde el exterior evitando el tránsito a través de zonas de internación del establecimiento.

CATEGORÍA C: HOGAR SUSTITUTO PARA LA TERCERA EDAD: Son casas de familia que podrán alojar, en forma permanente o transitoria, hasta cuatro (4) adultos mayores con autovalidez o dependencia media, a los fines de su alimentación, higiene y recreación dentro de un marco de contención familiar que promueva su bienestar psico-físico.El sentido de este tipo de establecimientos es que funcionen como un auténtico hogar.Si el nivel de autovalidez variara, es decir, se convirtieran en adultos mayores con dependencia media o total, deberán ser derivados a un establecimiento que cubra sus nuevas necesidades.

Fuente: www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-buenos_aires-1190-2012.html y www.mpba.gov.ar/files/documents/Resolucion_Nro_3904.pdf

Categorías de  Residencias en Capital Federal (Ley 5670) 

Artículo 13.- Los Establecimientos para personas mayores se clasifican en:

RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES AUTOVALIDAS: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria.

HOGARES DE DÍA PARA PERSONAS AUTOVALIDAS: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad.

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES CON DEPENDENCIA:: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES CON SOPORTE DE PSIQUIATRÍA: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

HOGAR DE DIA PARA PERSONAS MAYORES CON SOPORTE DE PSIQUIATRÍA: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DE ALTA DEPENDENCIA CON PADECIMIENTOS CRÓNICOS:Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.

CASA DE RESIDENCIA: Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta cinco (5) personas mayores autoválidas.

Fuente: https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/28082.html